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Aseguradora debe pagar indemnización por accidente causado durante transporte de mercancías: ¿Dónde empieza y termina el “hecho de circulación”?

Aseguradora

En una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Málaga, se ratificó que una aseguradora deberá pagar más de 5.000 euros a una mujer que sufrió un accidente de tránsito. Este fallo, que desestimó un recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, refuerza la noción de que el “hecho de circulación” no se limita únicamente al traslado de mercancías de un lugar a otro, sino que también abarca las actividades de carga y descarga.

El accidente y el debate sobre la “circulación”

El caso se remonta a un incidente ocurrido cuando un camión que transportaba papas realizó una parada en el costado de una carretera para asegurar su carga. En el proceso, algunas verduras cayeron sobre la calzada sin que el conductor se diera cuenta. Momentos después, una motociclista que circulaba detrás del camión perdió el control de su vehículo tras pasar sobre las papas, lo que resultó en un grave accidente con lesiones de consideración.

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La sentencia inicial condenó al propietario del camión, al conductor y a la aseguradora a indemnizar a la motociclista por los daños sufridos. La aseguradora apeló, argumentando que el accidente no calificaba como un hecho de circulación, ya que no se produjo directamente durante la carga, descarga o conducción del camión, sino por la intervención manual del conductor para asegurar la mercancía. Según la empresa aseguradora, el accidente no estaba cubierto por el seguro de circulación.

La interpretación de la Audiencia Provincial

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga desestimó estos argumentos. El tribunal consideró que el concepto de “hecho de circulación” debe interpretarse de manera amplia, abarcando no solo el traslado de mercancías, sino también los momentos en que se realiza la carga y descarga, dado que estas actividades son inherentes al transporte.

El fallo señala que “el hecho de que el vehículo estuviera inmovilizado en el momento del accidente no excluye que se considere un hecho de circulación, ya que la operación de asegurar la carga formaba parte del proceso de transporte”. En otras palabras, el camión repartidor estaba cumpliendo con su función habitual de cargar, transportar y descargar mercancías, lo que implica que cualquier incidente relacionado con estas actividades debe considerarse como parte del transporte.

Un precedente para la industria del transporte y los seguros

Este fallo crea un precedente importante para las empresas de transporte y las aseguradoras, ya que amplía el concepto de lo que constituye un hecho de circulación. La sentencia refuerza la idea de que la cobertura del seguro de responsabilidad civil por accidentes de tránsito no se limita a la conducción del vehículo, sino que también incluye las actividades conexas, como la carga y descarga de mercancías.

La Audiencia concluye que, en este caso, el accidente se produjo mientras el camión realizaba una de las paradas necesarias para su recorrido, y aunque la caída de las papas ocurrió de manera involuntaria, el conductor es responsable del incidente al no haber tomado las precauciones necesarias para evitarlo.