Ya comenzó el otoño y con ello muchos empiezan a pensar en la restricción vehicular de este 2024, una medida que se aplica todos los años en la Región Metropolitana para disminuir los niveles de contaminación durante la época invernal.
Es por ello que se prohíbe que determinados vehículos transiten por la capital durante algunos días de la semana, con base en un calendario mensual que establece el Ministerio de Transportes.
¿Qué automóviles tienen restricción vehicular?
Pese a que el Ministerio de Transportes aún no ha informado mayores detalles de la restricción vehicular 2024, se espera que los vehículos afectados con la medida sean los mismos que el año pasado, es decir:
- Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
- Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
- Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
- Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
- Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
- Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
¿Qué vehículos no tienen restricción vehicular?
Aparte de autos y motos catalíticas, también están exentos de tener restricción los siguientes vehículos:
- Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
- Vehículos de emergencia de Carabineros, PDI, bomberos, municipales, ambulancias y gendarmería.
- Autos modificados para discapacitados o que se usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad
- Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
- Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o el centro de salud respectivo.
- Coches mortuorios.
- Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
- Vehículos a gas que cumplan con el D.S Nº 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pertinente.
- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo
- Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
- Vehículos de transporte remunerado de escolares.
- Vehículos destinados a la recolección de basura.
- Vehículos con algún tipo de patente diplomática.
Fuente: meganoticias.cl
Imagen: InsularFM